COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. POR SU PROPIO CARACTER DE ORGANISMO DESCENTRALIZADO NO ES PARTE INTEGRANTE DE LA FEDERACION Y EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA NO TIENE COMPETENCIA PARA CONOCER DE CONTROVERSIAS EN QUE ES PARTE.
La Comisión Federal de Electricidad es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de tal manera que no es un órgano del Estado Federal, sino independiente, y tiene funcionarios según los artículos 2o. y 3o. del decreto publicado el catorce de enero de mil novecientos cuarenta y nueve en el Diario Oficial de la Federación, que actúan en su representación. Aunque conforme al artículo 8o. del decreto citado se administra el patrimonio con la supervisión financiera y control administrativo del Ejecutivo Federal y no puede enajenar o gravar bienes sin acuerdo expreso del presidente de la República, tales limitaciones en la capacidad de ejercicio no implican que la Comisión Federal de Electricidad sea parte de la Federación. Por las razones anteriores, este Tribunal Pleno carece de competencia para conocer controversias en que tal organismo sea parte, considerando que la Federación no figura con tal carácter, y que una condición necesaria para que este Pleno de la Suprema Corte de Justicia decida sobre su competencia en los términos del artículo 11, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es que la Federación sea parte en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233043-09e61da9/comision-federal-de-electricidad-por-su-propio-caracter · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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