CONGRESO LOCAL, LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES DEL, NO PUEDE LIMITARLAS UNA LEY SECUNDARIA (LEY DEL IMPUESTO SOBRE PLUSVALIA NUMERO 16 DEL ESTADO DE JALISCO).
Cuando la Constitución de un Estado otorga facultades al Congreso Local para legislar en determinada rama fiscal, tal como la Ley del Impuesto sobre Plusvalía del Estado de Jalisco, sin ningún requisito previo, no puede una ley secundaria como es el caso de la Ley de Mejoramiento Urbano establecer que antes de hacerlo deben satisfacerse ciertos requisitos, como el de efectuar una publicación en la que se declare la utilidad pública, porque ello sería contrariar el mandato constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233044-da1f171c/congreso-local-las-facultades-constitucionales-del-no-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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