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LEY, AMPARO CONTRA. NO HAY CONSENTIMIENTO SI SE IMPUGNA PRIMERAMENTE SU APLICACION Y DESPUES SU CONSTITUCIONALIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233046 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 67, Primera Parte; Pág. 19

No existe consentimiento de la expedición de una ley por el simple hecho de que se impugne el acto de aplicación de la misma, por vicio propio y no se impugne a la vez su constitucionalidad, pues el agraviado con la aplicación de un precepto legal tiene la opción de impugnar o no su constitucionalidad, con la única limitación de que si decide impugnar dicha validez constitucional, lo haga dentro del plazo a que se refieren los artículos 21 y 22 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233046-89cfe9c3/ley-amparo-contra-no-hay-consentimiento-si-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1435/67. Alfonso García Núñez. 16 de julio de 1974. Mayoría de trece votos. Disidentes: Franco Rodríguez, Rivera Silva, Rocha Cordero, Palacios Vargas, Solís López y Mario G. Rebolledo. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Secretario: Juan Muñoz Sánchez. Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "CONSENTIMIENTO DE UNA LEY, NO EXISTE SI SE IMPUGNA PRIMERAMENTE SU APLICACION Y DESPUES SU CONSTITUCIONALIDAD.".

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