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LEY, AMPARO CONTRA. NO HAY CONSENTIMIENTO SI SE IMPUGNA PRIMERAMENTE SU APLICACIÓN Y DESPUÉS SU CONSTITUCIONALIDAD.-

Clave: 1564 · Registro digital (IUS): 902237 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1101

No existe consentimiento de la expedición de una ley por el simple hecho de que se impugne el acto de aplicación de la misma, por vicio propio y no se impugne a la vez su constitucionalidad, pues el agraviado con la aplicación de un precepto legal tiene la opción de impugnar o no su constitucionalidad, con la única limitación de que si decide impugnar dicha validez constitucional lo haga dentro del plazo a que se refieren los artículos 21 y 22 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902237-c93f5d07/ley-amparo-contra-no-hay-consentimiento-si-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1435/67.-Alfonso García Núñez.-16 de julio de 1974.-Mayoría de trece votos.-Disidentes: David Franco Rodríguez, Manuel Rivera Silva, Antonio Rocha Cordero, J. Ramón Palacios Vargas, Ernesto Solís López y Mario G. Rebolledo.-Ponente: Ezequiel Burguete Farrera. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 67, Primera Parte, página 19, Pleno.

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