RETROACTIVIDAD. LAS LEYES PROCESALES NO PUEDEN PRODUCIRLA.
Es bien sabido que tratándose de procedimientos por estar éstos constituidos por actos sucesivos, es decir, por no ser actos que se desarrollen en un solo momento, se van rigiendo por las disposiciones vigentes en la época en que tienen verificativo, y por esto, las leyes de procedimiento no pueden producir efectos retroactivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233187-275009f9/retroactividad-las-leyes-procesales-no-pueden-producirla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3628/71. Radiodifusoras Modernas, S.A. y coagraviados (acumulados). 21 de noviembre de 1973. Unanimidad de diecisiete votos: Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
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