TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO, GARANTIA DE LIBERTAD DE. LAS LEGISLATURAS LOCALES PUEDEN REGLAMENTARLAS, PERO NO LAS RELACIONES LABORALES.
El artículo 4o. constitucional establece la garantía individual de libertad de trabajo, industria y comercio y esta garantía individual puede ser reglamentada en los términos del mismo estatuto constitucional, por las Legislaturas Locales. Situación distinta es la prevista por el artículo 123 de la Constitución Federal, pues en los términos del artículo 73, fracción XXX, de la misma Carta Magna, incumbe al Congreso de la Unión expedir todas las leyes que sean necesarias con objeto de hacer efectivas las facultades a que se refieren las anteriores fracciones y todas las otras concedidas por la misma Constitución a los Poderes de la Unión. El artículo 123 faculta expresamente al Congreso de la Unión para expedir leyes para regir: a) Las relaciones laborales entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo y b) las relaciones de trabajo entre los Poderes de la Unión, los gobiernos del Distrito y Territorios Federales y sus trabajadores, conforme a las bases que se contienen en las distintas fracciones de sus apartados "A" y "B". En consecuencia, en los términos del artículo 4o. constitucional, las Legislaturas Locales tienen facultades para reglamentar la garantía de libre trabajo; y carecen de tales facultades para reglamentar las relaciones de trabajo entre particulares, previstas en el apartado A del artículo 123 constitucional, y las relaciones de trabajo entre los Poderes de la Unión y los gobiernos del Distrito y Territorios Federales con sus servidores (apartado B del mismo estatuto).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233189-af1d84c0/trabajo-industria-y-comercio-garantia-de-libertad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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