PRUEBAS EN LA REVISION. SI EL JUEZ DE DISTRITO NO RECIBIO NI RELACIONO LAS OFRECIDAS Y ANUNCIADAS OPORTUNAMENTE POR LA RECURRENTE Y ESTA ULTIMA OMITE EXPRESAR AGRAVIO SOBRE EL PARTICULAR, EL TRIBUNAL PLENO NO PUEDE OCUPARSE OFICIOSAMENTE DE TAL CUESTION.
Si el Juez de Distrito, contrariando las normas fundamentales que rigen el procedimiento en el juicio de amparo, no recibió ni relacionó las probanzas ofrecidas y anunciadas oportunamente por la quejosa, como lo obligan los artículos 151 y 155 de la ley reglamentaria del juicio constitucional, y la gestionante de la segunda instancia no sólo no compareció a aquella audiencia, sino que además en su escrito de revisión tampoco expresa agravio alguno sobre este particular, obviamente este Tribunal Pleno no puede ocuparse oficiosamente de una cuestión sobre la que no se plantea litis alguna, pues de hacerlo estaría supliendo la deficiencia de la queja en un caso no permitido por la ley, e infringiendo además el criterio jurisprudencial sustentado por este Supremo Tribunal en el sentido de que los agravios constituyen la base de la controversia en la revisión; de modo que si no se hacen valer, se juzgaría oficiosamente sobre derechos que no están en tela de juicio, lo que está en abierta pugna con el sistema establecido de la revisión a instancia de parte. Como consecuencia lógica de lo anterior, tampoco pueden examinarse y tomarse en cuenta unas probanzas que, en primera instancia, no fueron rendidas por el interesado ni recibidas por el órgano jurisdiccional capacitado para tales menesteres, pues ello equivaldría a vulnerar el principio de igualdad entre los contendientes, ya que siendo en la audiencia de ley donde las partes deben rendir sus pruebas (artículos 151 y 152 de la Ley de Amparo) y por supuesto tienen la ocasión de objetar las de la contraria, no cabe la menor duda de que, de recibirse, valorarse y tomar en cuenta los expresados medios de convicción en esta segunda instancia, amén de contrariar los principios rectores que informan al juicio de amparo en materia de probanzas, se dejaría a las demás partes en completo estado de indefensión al no darles oportunidad de externar sus puntos de vista en relación con unas pruebas que no fueron rendidas, recibidas ni relacionadas en su fase procesal oportuna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233224-20bbfc2c/pruebas-en-la-revision-si-el-juez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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