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QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO QUE REMITE A LO ORDENADO EN UN PROVEÍDO ANTERIOR QUE TUVO POR DESECHADAS LAS PRUEBAS DE NUEVA CUENTA OFRECIDAS.

Clave: XIX.1o.A.C.29 K · Registro digital (IUS): 162009 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1273

Acorde con el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede contra los acuerdos dictados en el trámite del juicio de amparo o en el incidente de suspensión, que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar daño o perjuicio irreparable en la sentencia definitiva. En ese sentido, si con motivo del diferimiento de la audiencia constitucional el ahora inconforme reiteró el ofrecimiento de las pruebas testimonial e inspección judicial con carácter de pericial, a lo que el Juez de Distrito en el acuerdo impugnado determinó que debería estarse a lo ordenado en un proveído anterior, donde dichas probanzas fueron desechadas por no anunciarse con cinco días hábiles de anticipación a la primer fecha fijada para la audiencia constitucional, es indudable que el recurso de queja interpuesto es improcedente, ya que ningún daño o perjuicio puede deparar al recurrente el auto reclamado donde el a quo sólo lo remite a un diverso dictado con antelación para que observe lo determinado sobre los medios de convicción ofertados, porque en todo caso, es este último acuerdo, el que negó la admisión de pruebas, el que pudiera ocasionarle perjuicios. Razonar de distinta manera, equivale a dar oportunidad al quejoso de impugnar un acuerdo con base en argumentos que en su momento debió exponer de manera oportuna a través del recurso de queja.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162009-a6d59189/queja-prevista-en-la-fraccion-vi-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 5/2011. Héctor Ramírez Carrillo. 17 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Soto Martínez. Secretaria: Dafne Barraza García.

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