PLANIFICACION, IMPUESTO PARA OBRAS DE. LA FALTA DE REFRENDO, POR PARTE DEL SECRETARIO DE BIENES NACIONALES, DEL DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1951 QUE REFORMO EL TITULO NOVENO DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, NO AFECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD A LOS ARTICULOS 374, 376, 380, 397 Y 398 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL.
El artículo 92 de la Carta Fundamental establece que los reglamentos, decretos y órdenes del presidente de la República, deben ser refrendados por el secretario del despacho encargado del ramo a que el asunto corresponda, pero como los artículos 374, 376, 380, 397 y 398 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, se excluyen del título IX de la ley en cita, los tres primeros porque están referidos a la carga impositiva y los dos últimos al procedimiento que las autoridades deben seguir para dar a conocer al causante el impuesto que se determine, actos éstos que son de la exclusiva competencia de las autoridades del departamento y sin intervención de autoridad distinta, por no comprender renta o enajenación de bienes, es indiscutible que la falta de refrendo del secretario de Bienes Nacionales del decreto de 30 de diciembre de 1951 que reformó el título IX de la ley, no afecta de inconstitucionalidad a aquellos preceptos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233247-4fc6128f/planificacion-impuesto-para-obras-de-la-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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