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Modo: Corpus Pro

PLANIFICACION, NO CONCULCA LA GARANTIA INDIVIDUAL QUE CONSAGRA EL ARTICULO 28 DE LA CONSTITUCION FEDERAL, LO DISPUESTO EN EL TITULO NOVENO DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DEL IMPUESTO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233273 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 53, Primera Parte; Pág. 40

Las disposiciones contenidas en los artículos 374, 375, 376, 380 al 399 y 403, del título noveno de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que establecen el impuesto para obras de planificación, no conculcan la garantía individual que consagra el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe las exenciones de impuestos en la República Mexicana, en virtud de que para que esto acontezca debe existir un obligado o grupo de personas obligadas al pago del impuesto relativo, y de entre ellas eximir a algunas del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y dado que los únicos sujetos que la ley señala como obligados al pago del impuesto para obras de planificación son los poseedores o los propietarios de las fincas ubicadas dentro de las áreas de imposición, sin comprender lógicamente el resto de los habitantes del Distrito Federal, porque la misma ley no los señala como obligados a cubrir ese impuesto; razón por la cual no se puede hablar propiamente de una exención de impuesto, en virtud de que las exenciones las establece expresamente la propia ley en su artículo 377, mismas que están permitidas constitucionalmente en tanto que se realizan en relación con clases de personas y no de determinado o determinados sujetos; es decir, las exenciones tienen las características de ser, como el impuesto, de índole abstracta e impersonal; y si la ley que regula el impuesto expresamente releva de la carga fiscal, en los casos de exención, a los directamente obligados, con mayor razón debe liberar, aun cuando no lo diga, a los que no señala como sujetos del impuesto, además de que con ello se da fiel cumplimiento al requisito de equidad que establece el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233273-681e26bc/planificacion-no-conculca-la-garantia-individual-que-consagra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5032/69. Fábricas de Aceites "La Rosa", S.A. 2 de mayo de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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