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Modo: Corpus Pro

AUTOMOVILES DE ALQUILER. LEY NUMERO 86 DE 6 DE MARZO DE 1951 DEL ESTADO DE SONORA, QUE SEÑALA LAS BASES PARA EL CONTROL DEL SERVICIO. NO ES VIOLATORIO DEL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233309 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 50, Primera Parte; Pág. 16

Las disposiciones de la Ley número 86 de 6 de marzo de 1951 del Estado de Sonora, relativas al control del servicio público de transporte, que condicionan la expedición de nuevos permisos a la satisfacción de ciertos requisitos por parte de los interesados en presentarlo, considerando las necesidades del propio transporte y las exigencias del interés público, no establecen una indebida limitación a la libertad de trabajo, ya que corresponde al Estado dar satisfacción a necesidades de esa índole, y aunque éste otorga a los particulares que reúnan los requisitos y condiciones que demande el interés general, la concesión que les permite la explotación del referido servicio, sólo pueden ser considerados como colaboradores del propio Estado, pero no con derecho inafectable por el poder público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233309-f0e494e3/automoviles-de-alquiler-ley-numero-86-de-6 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5202/54. Luis B. Olea. 20 de febrero de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.

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