PERMISOS PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS EN LA VIA PUBLICA.
El derecho que hace valer el quejoso para estacionar el automóvil de alquiler de su propiedad en la vía pública, no puede reputarse legalmente válido, supuesto que no hay disposición en la Ley Orgánica de la Administración Municipal del Estado de Sonora que confiera la facultad de expedir permisos para ocupación de la vía pública a los presidentes municipales y en consecuencia, el que disfruta el quejoso no tiene validez alguna, tanto más que, según las pruebas aportadas a los autos por las responsables, el Ayuntamiento es el que ha asumido dicha tributación, resolviendo las peticiones de autorización para estacionamiento de vehículos lo que, por otra parte, aunque no esté previsto expresamente en la ley invocada con anterioridad, es función que compete a dichos organismos según lo previene el artículo 15 que dice: "La Administración municipal estará a cargo: I. De los Ayuntamientos electos popularmente, con residencia oficial en las cabeceras de las municipalidades que administraren: ...; en consecuencia, los actos reclamados consistentes en la cancelación del permiso de estacionamiento y sus efectos de ejecución no infringen los artículos constitucionales que señaló el agraviado, procediendo en tal punto confirmar la negativa del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816537-98e2d8fa/permisos-para-estacionamiento-de-vehiculos-en-la-via · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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