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PROFESIONES EN EL ESTADO DE SONORA, NO ES RETROACTIVA LA LEY REGLAMENTARIA PARA EL EJERCICIO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233327 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 50, Primera Parte; Pág. 70

No es retroactiva la Ley de Profesiones del Estado de Sonora, en cuanto prohíbe el ejercicio profesional a personas que carecen de título, aun cuando hayan venido desempeñando las actividades relativas, pues esta circunstancia no confiere al particular derecho alguno para seguir ejerciendo en lo futuro las mismas actividades. La libertad para obrar de determinada manera no implica la adquisición del derecho para seguirlo haciendo siempre igual, pues en el ámbito de libertad de los particulares puede intervenir la autoridad que tenga facultad para hacerlo, limitándola y reglamentando el trabajo profesional, determinando cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio y señalando las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que pueden expedirlo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233327-a24a7a39/profesiones-en-el-estado-de-sonora-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3326/53. Alfonso Vidales. 27 de febrero de 1973. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 40, páginas 39 y 40. Amparo en revisión 2343/53. Isidro Montaño Ocejo. 25 de abril de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.

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