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PROFESIONES EN EL ESTADO DE SONORA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTICULO 5o. DE LA CONSTITUCION FEDERAL, LA LEY REGLAMENTARIA PARA EL EJERCICIO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233328 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 50, Primera Parte; Pág. 70

La Ley de Profesiones para el Estado de Sonora prohíbe cobrar honorarios a las personas que desempeñan algún trabajo profesional, sí carecen de título para ello. Tal prohibición no viola el artículo 5o. constitucional, ya que si la ley prohíbe que las personas sin título ejerzan una profesión, resulta que no es lícito el ejercicio de las mismas por parte de quienes carecen de título correspondiente y, en consecuencia, no pueden percibir honorarios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233328-441ba1aa/profesiones-en-el-estado-de-sonora-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3326/53. Alfonso Vidales. 27 de febrero de 1973. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.

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