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PROFESIONES EN EL ESTADO DE SONORA, NO VIOLA EL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL, LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233329 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 50, Primera Parte; Pág. 71

La Ley de Profesiones para el Estado de Sonora no viola la garantía individual de libertad de trabajo que consagra el artículo 4o. de la Constitución Federal, porque en los términos del mismo estatuto constitucional las Legislaturas Locales pueden reglamentar el ejercicio de las profesiones en su territorio; la misma facultad de reglamentación se estableció para garantía del pueblo y de los profesionistas, ya que éstos tienen una situación de responsabilidad y de cumplimiento de deberes sociales derivados de este carácter técnico y se encuentran sujetos a un estatuto especial que garantiza su carácter de trabajadores especializados, y, además importa sobre manera el interés general, que sean personas versadas no sólo en la ciencia del derecho, sino en las leyes del Estado en que se pretende ejercer como abogado para defender los intereses de cada miembro de la sociedad que requiera de sus servicios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233329-a82604b4/profesiones-en-el-estado-de-sonora-no-viola · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3326/53. Alfonso Vidales. 27 de febrero de 1973. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 40, página 40. Amparo en revisión 2343/53. Isidro Montaño Ocejo. 25 de abril de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.

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