Corpus
Modo: Corpus Pro

COOPERACION PARA OBRAS PUBLICAS. GENERALIDAD DEL DECRETO 189 DE 2 DE DICIEMBRE DE 1967, DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SINALOA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233477 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 39, Primera Parte; Pág. 24

En los derechos de cooperación para obras públicas, la generalidad en la contribución se satisface gravando a todos los beneficiados con ellas y no así a todos los habitantes de la ciudad, pues éstos no reciben ningún beneficio directo; este criterio ya ha sido sustentado por este Tribunal Pleno, en cuanto se refiere a los artículos 417 y 418 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal y tiene aplicación en tratándose del Decreto 189 de 2 de diciembre de 1967, del Congreso del Estado de Sinaloa. Ciertamente, una vez que todos los afectados con las obras de que se trata hayan pagado los derechos correspondientes a éstas, obviamente, la ley reclamada, no se les volverá a aplicar, pero puede aplicarse a otros que vuelvan a encontrarse en la misma situación jurídica que los antes afectados, lo que acredita que la ley no es privativa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233477-d95a96ad/cooperacion-para-obras-publicas-generalidad-del-decreto-189 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1917/71. Antonia Rodríguez de Murgiondo. 7 de marzo de 1972. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Solís López.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.