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REVISION. INAPLICABILIDAD DE LAS REFORMAS DE 28 DE OCTUBRE DE 1968 CUANDO SE INTERPUSO EL RECURSO CON ANTERIORIDAD A ESA FECHA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233502 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 38, Primera Parte; Pág. 49

No tienen aplicación las reformas de que fue objeto la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo que entraron en vigor el veintiocho de octubre de 1968, cuando la sentencia impugnada fue dictada y el recurso de revisión admitido con anterioridad a esa fecha, porque daría por resultado considerar procedente la acción constitucional que no lo era cuando se intentó, lo que resulta contrario a toda lógica jurídica; además, se considera que el recurso de revisión sólo tiene por objeto decidir si el Juez de Distrito relativo realizó una correcta interpretación y aplicación de los textos legales aplicables, estudio que no se podría realizar de introducir normas de posterior creación y vigencia a la época en que los actos reclamados surtieron efectos en contra del quejoso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233502-b7b405c5/revision-inaplicabilidad-de-las-reformas-de-28-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3176/52. Alfonso C. Fink. 10 de febrero de 1972. Mayoría de once votos. Disidentes: Carlos del Río Rodríguez, Enrique Martínez Ulloa, Mariano Azuela, Ernesto Solís López y Ramón Canedo Aldrete. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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