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Modo: Corpus Pro

LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEON, SU ARTICULO 53 NO ES AUTOAPLICATIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233518 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 37, Primera Parte; Pág. 30

El artículo 53 de la Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León para el año de 1967, no es una norma que ordene a los particulares un hacer o un no hacer, sino que su aplicación está supeditada a una serie de conductas, negativas unas y positivas otras, tanto del contribuyente como de la autoridad. En consecuencia, el artículo 53 citado necesita de un acto de autoridad que origine el perjuicio, pues no es de los que lo causen por su sola expedición.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233518-57c270ca/ley-de-ingresos-de-los-municipios-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8504/67. Anselmo Villarreal Wirner. 6 de enero de 1972. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.

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