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Modo: Corpus Pro

PESAS Y MEDIDAS, LEY GENERAL DE NORMAS Y, DE 7 DE ABRIL DE 1961. SU ARTICULO 16 NO ES RETROACTIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233546 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 35, Primera Parte; Pág. 49

Al prohibir el artículo 16 de Ley Federal de Normas y de Pesas y Medidas, utilizar instrumentos "autorizables" sin que previamente se haya aprobado el tipo y autorizado su uso por la Secretaría de Industria y Comercio, está aludiendo a la lista a que se refiere su artículo 15 y simplemente indica que no por el hecho de que aparezca en ésta un instrumento, ya puede usarse libremente, sino que es necesario, además, que la citada secretaría apruebe el tipo a que pertenece el instrumento y autorice su uso. Este es el único objeto del precepto y no otro distinto. Ahora bien, de esta situación no se desprende que el artículo reclamado vuelva al pasado desconociendo autorizaciones para el funcionamiento de los aparatos de pesar que los particulares tengan obtenidas con anterioridad, sino que rige para el futuro, ya que habla de instrumentos "autorizables" y éstos sólo serán los que indique la Secretaría de Industria y Comercio en la lista que habrá de publicar cada año en el Diario Oficial de la Federación. En otros términos, los aparatos autorizables a que alude la ley son aquellos cuya manifestación o inspección sea obligatoria. En esas condiciones el precepto no es retroactivo, pues no vuelve al pasado para desconocer derechos adquiridos antes de su vigencia. Ciertamente, puede suceder, que aun no siendo retroactivo, las autoridades traten de aplicarlo dándole esos efectos, pero, de ser así, ello sería motivo de inconstitucionalidad de los actos de aplicación y no de la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233546-faed07f1/pesas-y-medidas-ley-general-de-normas-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6503/63. Galletera Mexicana, S.A. 23 de noviembre de 1971. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ernesto Solís López.

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