POZOS ARTESIANOS. CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL SU ARTICULO 535 ES PROPORCIONAL Y EQUITATIVO.
No es exacto que el sistema establecido por el artículo 535 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal no reúna el requisito de proporcionalidad a que se refiere la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal. La ley mencionada en la en la parte que se impugna, toma como base para el cobro del impuesto de que se trata, el consumo de agua, calculado en razón del diámetro de los tubos de descarga en relación con la tarifa progresiva correspondiente, porque es evidente que el diámetro instalado por el causante corresponde al consumo que hace del agua del subsuelo, pues de no necesitar todo el volumen de agua que permite ese diámetro, es indudable que instalaría uno menor que correspondiera a sus necesidades de consumo del líquido y consecuentemente para cubrir una cuota menor en el impuesto; pero de no proceder en esta forma, es porque consume y requiere el volumen de agua que se deriva del diámetro del tubo por él instalado, tal y como la ley lo prevé para calcular dicho consumo y fijar el impuesto. Ahora bien, aunque es cierto que el sistema de medidores es más preciso, y que la Ley de Hacienda lo ha establecido para medir el consumo de los pozos artesianos, ello no demuestra que el sistema de diámetro no tome en cuenta el consumo de agua, atendiendo a las razones que anteriormente se dan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233622-5aafbfdc/pozos-artesianos-constitucionalidad-de-la-ley-de-hacienda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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