POZOS ARTESIANOS, IMPUESTO PARA USO DE AGUA. LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL AÑO DE 1954. ES PROPORCIONAL Y EQUITATIVA.
Es infundado el argumento de que la única forma de que el impuesto sobre el aprovechamiento de aguas de pozos artesianos fuera proporcional y equitativo sería gravando al usuario según la cantidad de agua consumida y no como lo establece el artículo 535 reformado, por el diámetro de descarga de la bomba de extracción, con lo cual se viola el artículo 31, fracción IV, del Pacto Federal, ya que la ley impugnada toma como base para el cobro del impuesto de que se trata el consumo del agua, calculado en razón del diámetro de los tubos de descarga en relación con la tarifa progresiva correspondiente, porque es evidente que el diámetro instalado por el causante corresponde al consumo que hace del agua del subsuelo, independientemente del tiempo que la utilice, pues de no necesitar todo el volumen de agua que permite ese diámetro, es indudable que instalaría uno menor que correspondiera a sus necesidades de consumo del líquido y consecuentemente para cubrir una cuota menor en el impuesto; pero de no proceder en esta forma es porque consume y requiere del volumen de agua que se deriva del diámetro del tubo por él instalado tal y como la ley lo prevé para calcular el consumo y fijar el impuesto. Aunque es cierto que el sistema de medidores es más preciso y que la Ley de Hacienda ha establecido ese sistema para medir el consumo de los pozos artesianos, ello no demuestra que el sistema de diámetro no tome en cuenta el consumo del agua, atendiendo a las razones que anteriormente se dan.
Nota: Las disposiciones citadas en la tesis son las que estaban en vigor cuando se aprobaron las ejecutorias que las contienen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/233089-c66758f2/pozos-artesianos-impuesto-para-uso-de-agua-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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