POZOS ARTESIANOS, IMPUESTO POR USO DE AGUA DE. LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL AÑO DE 1954.
Si se combate el impuesto por uso de aguas de pozos artesianos establecido en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1954, argumentando únicamente que la forma de que fuera proporcional y equitativo, sería gravar al usuario según la cantidad de consumo, y que en los términos del artículo 535 reformado, el uso de agua producida por pozos artesianos para fines no agrícolas, causa el impuesto no por el consumo de aguas, sino por el diámetro de descarga de la bomba de extracción, por lo que evidentemente la tarifa contenida en el citado artículo 535, es violatoria del artículo 31 de la Constitución Federal en su fracción IV, puede advertirse que lo que se combate en esencia es la falta de proporcionalidad, pues aunque se hace alusión a la carencia de equidad, no se aduce argumento alguno que tienda a demostrar que esta falta de equidad se haya producido. En consecuencia, se ésta en presencia de una verdadera carencia de agravio al respecto, pues no es suficiente el alegato de que no hay equidad por cuanto a que los usuarios del servicio público de agua cubran el impuesto relativo precisamente por el aprovechamiento de agua y que en cada una de las "tomas de agua" existan medidores por los cuales se pueda determinar en forma exacta los metros cúbicos de agua que debe cubrir el causante. Tal cosa no puede suceder tratándose de los impuestos en los que por no haber aparatos medidores el impuesto se determina en la forma establecida por el artículo 535 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal en una cantidad fija sin tener en cuenta si se extrae o no el agua de los citados pozos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233249-3336d4f1/pozos-artesianos-impuesto-por-uso-de-agua-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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