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POZOS ARTESIANOS, IMPUESTO PARA USO DE AGUA. LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL AÑO DE 1954. ES PROPORCIONAL Y EQUITATIVA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 272 (H) · Registro digital (IUS): 1001891 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2921

Es infundado el argumento de que la única forma de que el impuesto sobre el aprovechamiento de aguas de pozos artesianos fuera proporcional y equitativo sería gravando al usuario según la cantidad de agua consumida y no como lo establece el artículo 535 reformado, por el diámetro de descarga de la bomba de extracción, con lo cual se viola el artículo 31, fracción IV, del Pacto Federal, ya que la ley impugnada toma como base para el cobro del impuesto de que se trata el consumo del agua, calculado en razón del diámetro de los tubos de descarga en relación con la tarifa progresiva correspondiente, porque es evidente que el diámetro instalado por el causante corresponde al consumo que hace del agua del subsuelo, independientemente del tiempo que la utilice, pues de no necesitar todo el volumen de agua que permite ese diámetro, es indudable que instalaría uno menor que correspondiera a sus necesidades de consumo del líquido y consecuentemente para cubrir una cuota menor en el impuesto; pero de no proceder en esta forma es porque consume y requiere del volumen de agua que se deriva del diámetro del tubo por él instalado tal y como la ley lo prevé para calcular el consumo y fijar el impuesto. Aunque es cierto que el sistema de medidores es más preciso y que la Ley de Hacienda ha establecido ese sistema para medir el consumo de los pozos artesianos, ello no demuestra que el sistema de diámetro no tome en cuenta el consumo del agua, atendiendo a las razones que anteriormente se dan.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1001891-3942c01d/pozos-artesianos-impuesto-para-uso-de-agua-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Volumen 20, página 82.—Amparo en revisión 3523/55.—Estampes y Acabados Textiles "La Aurora", S.A.—18 de agosto de 1970.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen 66 página 73.—Amparo en revisión 6766/55.—La Inmobiliaria Comercial e Industrial, S.A.—9 de febrero de 1971.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen 66, página 73.—Amparo en revisión 4/55.—Wyeth Vales, S.A.—16 de febrero de 1971.—Unanimidad de dieciocho votos.—Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Volumen 66, página 73.—Amparo en revisión 2961/55.—Gustavo Baz.—16 de febrero de 1971.—Unanimidad de dieciocho votos.—Ponente: Euquerio Guerrero López. Volumen 66, página 73.—Amparo en revisión 2247/55.—La Perfeccionada, S.A.—29 de junio de 1971.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 66, Primera Parte, página 87, Pleno. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 749, Pleno, tesis 113 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2. Interpreta una ley abrogada, pero contiene un criterio relevante en relación con las garantías tuteladas en el artículo 31, fracción IV, constitucional.

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