TESIS CONTRADICTORIAS DE UNA MISMA SALA, INCOMPETENCIA DEL PLENO PARA CONOCER DE.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 107 fracción XIII, 2o. párrafo, de la Constitución General de la República, 195 de la Ley de Amparo y 11, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, compete al Tribunal Pleno el conocimiento de las denuncias de contradicción de tesis sustentadas por las diversas Salas de la Suprema Corte; y aun cuando se admitiera que las referidas disposiciones legales pudieran ser objeto de aplicación extensiva por razones de analogía, no existe ninguna que justifique que el Tribunal Pleno tenga que avocarse el conocimiento de contradicción de tesis sustentadas por una misma Sala. Si bien es cierto, que cada Sala de la Suprema Corte conoce de una materia jurídica en especial -penal, administrativa, civil y del trabajo-, lo normal será que las contradicciones de que conozca el Pleno se susciten con relación a la interpretación de preceptos que son objetos de común aplicación por todas las Salas, como son los contenidos en los ordenamientos legales mencionados. Por otra parte, las contradicciones de tesis sustentadas en el ámbito interior de una Sala, surgen principalmente por los cambios de integración de la misma y en una etapa previa a la fijación de jurisprudencia; la determinación de las tesis que deben adquirir, por su reiteración, el carácter de jurisprudencia, será producto de la labor jurisdiccional de la propia Sala y no se justifica por tanto, la intervención del Tribunal Pleno que supondría intromisión no autorizada en el ámbito reservado a un órgano de la Justicia Federal que goza al respecto de un poder autónomo de decisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233724-e7a512af/tesis-contradictorias-de-una-misma-sala-incompetencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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