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PLANIFICACION, IMPUESTO PARA OBRAS DE. LEY DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. CONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 416, POR NO SER CONTRARIO AL ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233789 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 18, Primera Parte; Pág. 78

No cabe aceptar que los preceptos que establecen el impuesto sobre aumento de valor y mejoría específica de la propiedad por la realización de obras públicas, quebranten el principio de generalidad de las leyes, contraviniendo lo previsto por el artículo 13 constitucional, por la sola circunstancia de que el tributo de referencia recaiga únicamente, en algunos casos, sobre los predios directamente beneficiados con dichas obras y no sobre la totalidad de los predios del Distrito Federal. Como el impuesto en cuestión, que de acuerdo con los artículos 385, inciso a), 386, 393 y demás relativos de la Ley de Hacienda reclamada, se causa sobre los predios directamente beneficiados con las obras públicas, cuando el aumento de valor o las mejoras tengan lugar únicamente en la zona afectada, con escasa influencia del resto del Distrito Federal, permitiendo su aplicación sin consideración de especie o de persona a todos los casos idénticos al que previenen, o sea, que las disposiciones legales relativas sobreviven después de aplicarse a casos concretos, debe concluirse que los preceptos reclamados son generales, abstractos y permanentes, por lo cual no violan el artículo 13 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233789-acb58f9a/planificacion-impuesto-para-obras-de-ley-de-hacienda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1378/49. Jesús Coria Maldonado. 30 de junio de 1970. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "PLANIFICACION. LEY DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, CONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 416, POR NO SER CONTRARIO AL ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL.".

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