BEBIDAS ALCOHOLICAS, LEY SOBRE LA VENTA Y CONSUMO DE, EN EL ESTADO DE JALISCO (DECRETO NUMERO 5941 DE 2 DE ABRIL DE 1954). NO ES AUTOAPLICATIVA.
No es exacto que los artículos 31, 32, 37 y 39 de la Ley sobre la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas sean normas de carácter autoaplicativo y que por su sola expedición causen perjuicio. Las citadas disposiciones no establecen ninguna obligación inmediata a cargo de los particulares, que es lo que determina la autoaplicabilidad de una ley; se trata de disposiciones generales y abstractas relativas a la forma en que deben funcionar las cervecerías y cantinas; a las facultades que tiene el gobernador para clausurar los establecimientos a que la ley se refiere cuando (artículo 37) lo reclama el interés general o el de orden público; y, finalmente, en el artículo 39, regula lo relativo a la vigencia, refrendo o cancelación de las licencias de funcionamiento de los establecimientos regulados por la ley. En consecuencia, ninguno de estos preceptos es de aplicación automática, ya que siempre requerirán de un acto posterior de autoridad para que el agravio, daño o perjuicio se produzca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233891-55863e6e/bebidas-alcoholicas-ley-sobre-la-venta-y-consumo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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