Corpus
Modo: Corpus Pro

LEYES, REVISION EN AMPARO CONTRA LAS. SOBRESEIMIENTO CUANDO SE IMPUGNA SU INCONSTITUCIONALIDAD Y NO LOS ACTOS DE APLICACION. NO PROCEDE RESERVAR JURISDICCION A NINGUN TRIBUNAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233932 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 3, Primera Parte; Pág. 40

Cuando se combate la aplicación de una ley, en concepto de violación que se refiere a la inconstitucionalidad de la misma, pero sin impugnar vicios propios en actos concretos de aplicación, y el Tribunal en Pleno sobresee en la revisión el amparo, no hay materia que debe reservarse al conocimiento del Tribunal Colegiado de Circuito conforme a los artículos 107, fracción VIII, último párrafo de la Constitución Federal y 85, fracción II, de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233932-a1608dd1/leyes-revision-en-amparo-contra-las-sobreseimiento-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8384/62. Manuel Anzures y coagraviado. 18 de marzo de 1969. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 2, página 49. Amparo en revisión 800/39. Daniel Cárdenas. 4 de febrero de 1969. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela.

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