ROBO. VALOR PROBATORIO DE LA CONFESION EN EL DELITO DE. LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO.
Es cierto que para acreditar el cuerpo del delito de robo, la confesión del procesado era suficiente porque tenía pleno valor probatorio, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 329 y 495, fracción II, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco de nueve de junio de mil novecientos treinta y cuatro; sin embargo, al abrogarse dicho ordenamiento por Decreto número 11087, publicado en el Periódico Oficial de la citada entidad el siete de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, vigente a los quince días de su anuncio, la nueva legislación varió tanto la forma de comprobación del referido ilícito, como la eficacia demostrativa de la confesión, limitándola a un indicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234059-1072995e/robo-valor-probatorio-de-la-confesion-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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