ROBO, COMPROBACION DEL DELITO DE.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 97 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, debe justificarse el cuerpo del delito de robo, por alguno de los medios establecidos en ese precepto legal, siendo preferidas esas pruebas en el orden numérico en que están colocadas, aceptándose las posteriores sólo a falta de las anteriores; pero si se funda la prueba del cuerpo del delito en la preexistencia, propiedad y falta posterior del objeto robado, deben demostrarse cumplidamente esas circunstancias, para que se dicte la formal prisión del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313419-f5300ad3/robo-comprobacion-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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