VIOLACION. DESFLORACION INNECESARIA.
El delito de violación se integra, independientemente de que la pasivo no esté desflorada, por no ser éste un elemento constitutivo del delito, máxime si los peritos médicos precisan que se trata de un himen que permite el acceso sin desgarrase, lo cual queda evidenciado, si a pesar de presentar la ofendida himen íntegro, estaba embarazada, constituyendo esto un dato elocuente de que sí sostuvo relaciones sexuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234073-747d87da/violacion-desfloracion-innecesaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2611/86. José Juan Rivera Burrola. 7 de agosto de 1986. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 301, página 672, bajo el rubro "VIOLACION, EXISTENCIA DEL DELITO DE.".
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