AGRARIO. DELITO EN LA MATERIA NO CONFIGURADO. COMPETENCIA.
Es competente el Juez del orden común si, como en el caso particular, no existen pruebas de que el inculpado, en la época de los hechos imputados, fungiera como miembro del comisariado ejidal y menos que ocupara la parcela materia del delito de despojo atribuido, en funciones de tal cargo o con motivo de las mismas, pues aun de ser cierta la afirmación de la ofendida de que el activo la ocupó, siendo tesorero del órgano ejidal aludido, mediante la violencia física, amenazas y engaños, resulta claro que actuó como simple particular, cuenta habida que la dicente mencionó que el inculpado, desde entonces, ha venido cultivando la parcela en beneficio propio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234211-1b0f10c2/agrario-delito-en-la-materia-no-configurado-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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