CUMPLIMIENTO DE UN DEBER, EXCLUYENTE, NO CONFIGURADA. POLICIAS.
La excluyente de cumplimiento del deber ampara la ejecución de una conducta formalmente delictiva pero concretamente exigida por el Derecho (mantener la privación de la libertad del procesado, ejecutar al condenado a muerte, etcétera), pero es claro que el Derecho no exige a los policías mantener reos en una casa particular detenidos y aun golpearlos o amenazarlos o injuriarlos o vejarlos, pues inclusive las armas que se les proporcionan sólo deben servir para rechazar alguna agresión, pero nunca deben servir para golpear innecesariamente a una persona cuya pretendida huida ha sido ya impedida; en este caso el cumplimiento de un deber tendrá como contenido detener a una persona, pero no lesionarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234292-bb57fcc8/cumplimiento-de-un-deber-excluyente-no-configurada-policias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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