CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. POLICIAS.
Como lo ha sostenido esta Sala, para detener o lograr la captura de quien huye ante la intervención de la autoridad, la ley no autoriza a disparar sobre el fugitivo; por tanto, la conducta de un miembro de la policía que así lo hace, dándole muerte a su víctima, no puede en principio quedar legalmente justificada por la excluyente de cumplimiento de un deber.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234357-55556b2d/cumplimiento-de-un-deber-policias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5488/82. Roberto Arechar García. 13 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.
Nota: Reitera tesis de jurisprudencia 95, Apéndice 1917-1975, Segunda Parte del Semanario Judicial de la Federación página 207.
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