CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EJERCICIO DE UN DERECHO.
Para detener o lograr la captura de quien huye ante la intervención de la autoridad la ley no autoriza a disparar sobre el fugitivo; por lo tanto, la conducta policíaca que así produce daños configurativos de delito no puede en principio quedar legalmente justificada por la excluyente de cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212203-c59bb409/cumplimiento-de-un-deber-o-ejercicio-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 955/93. Miguel Angel Landeros Toto. 9 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Jurisprudencia 572, páginas 984 y 985.
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