CUMPLIMIENTO DEL DEBER. POLICIAS.
El disparar sobre un fugitivo no es un deber consignado en la ley, y si el fugitivo cometió una simple infracción administrativa, era notoriamente desproporcionado el medio que empleó el policía para detenerlo en su huida. A ello debe agregarse que si en ese momento había mucha gente en la calle, el simple disparar implicaba peligro para otras personas extrañas, y ello relevaba al policía del deber que estimaba tener de disparar contra el detenido para amedrentarlo y obtener que se parara en su carrera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801404-c9a81a82/cumplimiento-del-deber-policias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1191/60. J. Jesús Gómez Muñoz. 21 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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