ABUSO DE AUTORIDAD, VIOLENCIA O VEJACION QUE CONSTITUYE LA CONDUCTA TIPICA EN EL DELITO DE. DEBE REALIZARSE EN EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS.
Tratándose del delito de abuso de autoridad, si la violencia o vejación que le fue atribuida al inculpado -consistente en coger de los cabellos al ofendido-, fue la resultante de una precedente situación de juego o intercambio de bromas entre los sujetos -quienes recíprocamente se arrojaron naranjas-, no puede considerarse que su conducta se desenvolviera dentro del marco de las funciones policiacas del inculpado o con motivo de ellas, circunstancia o elemento exigido por la figura delictiva indicada, por lo que no resulta responsable de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234348-081f6a23/abuso-de-autoridad-violencia-o-vejacion-que-constituye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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