PIEDAD SOCIAL, TENTATIVA NO CONFIGURABLE EN EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
El delito contra la piedad social previsto en el artículo 228 del Código Penal del Estado de Chiapas, exige entre sus elementos típicos que el conductor de un vehículo deje en estado de abandono, en lugar donde no pueda ser auxiliada oportunamente, sin prestarle o facilitarse asistencia, a la persona a quien atropelló; de modo que aunque el inculpado haya pretendido huir, si las personas atropelladas no quedaron carentes de auxilio, sino que por el contrario, se les prestó atención médica de inmediato, ello impide la integración del ilícito. Sin que pueda por otra parte estimarse que el delito se configuró en grado de tentativa, en virtud de que los delitos de omisión simple, como es el del caso, no admiten la comisión en grado de tentativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234459-5e596ed9/piedad-social-tentativa-no-configurable-en-el-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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