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USO DE SELLO OFICIAL FALSO. ES MEDIO PARA LA COMISION DEL DELITO DE FRAUDE, PERO NO ILICITO DESTACADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 234545 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Segunda Parte; Pág. 145

El uso de sello oficial, auténtico o falso, en un documento alterado, no configura un delito destacado, pues sólo es uno de los requisitos formales que, junto con las firmas y formas, dan la apariencia de autenticidad a ese documento; por lo tanto, el uso de los sellos falsos en el mismo, sólo constituye uno de los diversos medios que coadyuvan en la instrumentación del engaño para la realización del delito de fraude.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234545-c8f7f92e/uso-de-sello-oficial-falso-es-medio-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3549/81. Manuel Báez Velasco. 16 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Gonzalo Ballesteros Tena.

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