ROBO, CUERPO DEL DELITO DE. CONFESION.
El hecho de que no se hayan encontrado en poder del inculpado los objetos del delito, no significa que no se haya comprobado el cuerpo del ilícito de robo, si éste se acreditó mediante su confesión, pues ésta es una forma de comprobación preferente a aquélla y que por lo mismo la excluye, según lo determinan las fracciones II y III y el último párrafo del artículo 115 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234604-726972ba/robo-cuerpo-del-delito-de-confesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 929/81. Abraham Said Cañete. 7 de julio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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