ROBO Y NO FRAUDE.
Si está plenamente demostrado en autos que el inculpado recibió materia prima para trabajarla, y de manera subrepticia la sacaba de su centro de trabajo para venderla, sin procesarla, es evidente que la causa generadora de la entrega del material no provino de ningún engaño a su patrón, sino de la relación laboral que así lo exigía. Entonces, el delito de robo está indubitablemente acreditado y no el fraude, que exige, como causa de la entrega de la cosa o del dinero, el engaño que hace el activo al pasivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234607-2a1e087b/robo-y-no-fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2102/81. Pérez Arana Efrén. 28 de octubre de 1981. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Francisco Nieto González.
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