CAREOS, PRINCIPIO DE INMEDIATEZ RESPECTO A LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS EN RELACION CON LOS.
Lo que se ha dado en llamar principio de inmediatez significa que merecen mayor crédito las declaraciones producidas a raíz de los hechos, diríase que inmediatamente después de los mismos, pero no quiere decir que el Juez natural deba estar siempre ineludiblemente atado a la primera manifestación que haga un testigo, so pretexto del aludido principio; por otra parte, la práctica del careo entre testigo e inculpado viene a ser complemento de las declaraciones de ambos, y si el testigo manifiesta en la respectiva diligencia que el inculpado no es la persona a que se refirió en su primitiva declaración señalándolo como participe del hecho, no puede el Juez, al amparo de la inmediatez o de apreciación subjetivas, decidir que el testimonio rendido en primer lugar prueba plenamente en contra del referido inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234639-3f3ecfbe/careos-principio-de-inmediatez-respecto-a-las-declaraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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