SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. LA ABSORBE EL TRAFICO.
Tratándose del delito contra la salud, la modalidad de posesión debe subsumirse en la modalidad de tráfico, si no se demuestra que el inculpado haya poseído droga diversa a la que hizo pasar de una persona a otra, en tanto que para traficar con una sustancia es necesario poseerla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234758-d8600dee/salud-delito-contra-la-posesion-la-absorbe-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4614/79. Cecilio Avendaño Castañeda. 13 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Manuel Díaz Infante Márquez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 121-126, Segunda Parte, página 197, tesis de rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. TRAFICO. AUTONOMIA DE ESTA MODALIDAD RESPECTO A LA DE POSESION.".
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