SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESIÓN. LA ABSORBE EL TRÁFICO.-
Tratándose del delito contra la salud, la modalidad de posesión debe subsumirse en la modalidad de tráfico, si no se demuestra que el inculpado haya poseído droga diversa a la que hizo pasar de una persona a otra, en tanto que para traficar con una sustancia es necesario poseerla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907833-89ebb50a/salud-delito-contra-la-posesion-la-absorbe-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4614/79.-Cecilio Avendaño Castañeda.-13 de agosto de 1980.-Cinco votos.-Ponente: Fernando Castellanos Tena.-Secretario: Manuel Díaz Infante Márquez.
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 139-144, Segunda Parte, página 135, Primera Sala.
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