CONFESION COACCIONADA.
La confesión del inculpado rendida ante la policía y ratificada ante el Ministerio Público, si no encuentra apoyo en ningún otro medio de prueba, por sí sola carece de las suficientes bases de sustentación para darle pleno valor probatorio, ya que deviene inconsistente al vislumbrarse que fue efectivamente obtenida mediante la violencia, si así lo afirma el inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234795-746ff522/confesion-coaccionada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3656/79. Sigfrido Olmedo Méndez. 30 de enero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 84, página 181, bajo el rubro "CONFESION VALOR DE LA.".
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