RIÑA, TERCERO QUE INTERVIENE EN LA, NO CONTENDIENTE. INEXISTENCIA DE LA MODIFICATIVA.
No puede considerarse que el delito se cometió en riña cuando ésta se desarrolla entre varias personas pero no el inculpado que a posteriori intervino disparando su arma sin contender previamente, por lo que en estas condiciones no es aplicable lo dispuesto por el artículo 45 del Código Penal para el Estado de Jalisco, por no operar la regla de la comunicabilidad de las circunstancias de los hechos que modifican la sanción y, por ende, no se puede invocar una circunstancia modificativa privilegiada respecto de la pena, como lo es la de que el homicidio se hubiere cometido dentro de una riña, porque esta condición no se comunica, en atención a que aunque él haya intervenido en favor de uno de los rijosos, en realidad no contendió y, en esta situación, las circunstancias de hecho no son, como se indica, comunicables, pues él no participó en la riña.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234846-703700d4/rina-tercero-que-interviene-en-la-no-contendiente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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