SENTENCIA, INCONGRUENCIA DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
Si en la sentencia reclamada, el magistrado responsable estimó que el delito de lesiones cometido por el quejoso se llevó a cabo en riña, y bajo ese supuesto le aplicó la sanción más benigna que establece el artículo 274 del Código Penal del Estado de Michoacán, pero al abordar el estudio del diverso ilícito de homicidio, perpetrado en el mismo momento en que se cometió aquél, lo consideró como simple intencional, tal resolución es incongruente, por lo que el amparo y protección de la justicia federal debe otorgarse para el efecto de que la autoridad responsable estime que este último hecho antisocial también fue cometido en riña y aplique la sanción de acuerdo con esa modificativa que tiene pena atenuada, en relación con la del homicidio simple intencional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219930-253b27cb/sentencia-incongruencia-de-la-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SENTENCIA, INCONGRUENCIA DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).- (5727)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- APELACION. FACULTADES DEL TRIBUNAL. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- APELACION. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. RECLASIFICACION DEL DELITO. (s/clave)
- RIÑA, TERCERO QUE INTERVIENE EN LA, NO CONTENDIENTE. INEXISTENCIA DE LA MODIFICATIVA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis