APELACION. FACULTADES DEL TRIBUNAL.
Si el Ministerio Público en la vista afirmó que está comprobada la responsabilidad del acusado y que no ha operado la prescripción en cuanto que no ha transcurrido el término legal de la fecha en que dejó de actuarse a la de la detención del inculpado, y equivocadamente el Juez a quo estimó lo contrario, dando el cariz legal de que el homicidio fue cometido en riña, siendo esto falso, pues solamente hubo una disputa previa y de ninguna manera una contienda de hechos, lo expuesto por el Ministerio Público en su pliego de agravios fue suficiente para que el tribunal responsable los apreciare e impusiera, de acuerdo con la facultad que le concede el artículo 21 constitucional, la pena legalmente aplicable al caso, que es la del artículo 296 del Código Penal de Michoacán, por lo que es de concluirse que no se violaron las garantías del reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261587-93ae5388/apelacion-facultades-del-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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