ABUSO DE CONFIANZA, REPARACION DEL DAÑO EN EL DELITO DE.
Ante el reconocimiento del inculpado de haber recibido, como objeto de la disposición indebida, además de dinero en efectivo, cheques, aunque éstos estén expedidos a nombre de la sociedad en que prestaba sus servicios, debe quedar a cargo de dicho inculpado, la prueba de que no dispuso de tales documentos, por ser la única persona que puede demostrarlo y en caso contrario la condena a la reparación del daño debe comprender la cantidad que incluya los expresados cheques, si éstos además están referidos en la peritación del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234885-578ed71f/abuso-de-confianza-reparacion-del-dano-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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