DISPARO DE ARMA DE FUEGO, ABSORCION DEL DELITO DE.
Si bien es cierto que el artículo 306 del Código Penal para el Distrito Federal, dispone en su último párrafo que las sanciones que establece en su primera parte se aplicarán independientemente de las que correspondan por la comisión de cualquier otro delito, también es verdad que esto es para aquellas veces en que sí se puedan tipificar dos delitos autónomos diferentes, o sea, para aquellas situaciones en que sea compatible una penalidad con otra, pero no ocurre así en el caso en que el disparo es necesario para causar el homicidio, pues el hecho pone de manifiesto que ya no pueden integrarse dos ilícitos autónomos distintos, ni resulta compatible una sanción con la otra, y al considerarlo de otra manera, es claro que se está recalificando la conducta del activo, por lo que resulta evidente que se violan garantías en su perjuicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234899-c1fcb4f5/disparo-de-arma-de-fuego-absorcion-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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