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FALSIFICACION DE SELLOS Y DE DOCUMENTOS, NO SE SUBSUMEN AL DE FRAUDE LOS DELITOS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 234900 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 95

Los delitos de falsificación de sello de particular, de falsificación de documentos y de fraude son figuras delictivas autónomas, que subsisten con independencia unas de las otras; por tanto, los ilícitos de falsificación a que se hace referencia, no pueden subsumirse en el de fraude, a pesar de que la falsificación pueda servir como medio para consumar determinadas acciones delictuosas, que formen el fin inmediato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234900-be7d70d1/falsificacion-de-sellos-y-de-documentos-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4317/78. José Sabino Sabina o José Andrés Aguilar o José Sabino Sabino y otros. 5 de septiembre de 1979. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.  Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 142, página 292, bajo el rubro "FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. NO SE SUBSUME AL DELITO DE FRAUDE.".

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